por Carlos Herrera
Uno de los más importantes principios sobre los que se asienta la organización del mundo democrático occidental, es el de la propiedad privada. Es tan importante este principio que constituye al mismo tiempo uno de los derechos básicos de las personas en el ordenamiento jurídico. Y es también a la positivización de este principio, esto es, a su adopción formal, que el mundo desarrollado le debe gran parte del éxito que ha alcanzado.
youtube.com/Silvio Rodríguez-La familia, la propiedad privada y el amor/"La noia de la finestra" (La muchacha en su ventana) del genio Salvador Dali/1925.
El concepto de propiedad privada está inspirado no solamente en la idea de darle a la persona el derecho a disponer de un bien, también en la idea de brindarle la seguridad y la tranquilidad necesarias para el desarrollo de su vida y su personalidad, a través de una garantía social que asegure sus bienes de las interferencias y la intromisión externas.
Este principio es también el responsable directo del crecimiento económico de los países modernos, porque hace posible la transferencia de los bienes por la sola voluntad de las personas, lo que ha devenido tanto en la multiplicación de los negocios y el trabajo, como en una mayor generación de riqueza.
Pero ¿Cual es el origen de fondo de este principio? Viene de la admisión de que el verdadero motivador de la actividad productiva humana es el “interés personal”, esto es, el deseo de poseer y disponer de cosas propias. En otras palabras, del reconocimiento de que el “interés personal” es parte constitutiva de la propia naturaleza humana, lo que ha servido también para convertirlo en un principio informador de las Constituciones y la legalidad de casi todas las naciones auténticamente progresistas del mundo.
No ha sido fácil su instauración, sin embargo, porque la formalización legal del principio de la propiedad privada, supuso una lucha política parecida a la de la igualdad política de las personas; esto es, al reconocimiento del derecho que tienen todos los mayores de edad (hombres y mujeres) a ser miembros plenos de su sociedad y por ello a participar en las decisiones que aquella adopta, algo que ha generado innumerables conflictos a lo largo y ancho del planeta.
Hoy no obstante, si bien es un asunto reglado, es decir, sujeto a límites legales, casi nadie puede concebir en nuestro tiempo una sociedad que no se asiente sobre este principio, también porque aquellos países que edificaron su organización política sobre la negación de la propiedad privada, terminaron en la pobreza más grande y víctimas de dictaduras criminales. Cuba y la disuelta Unión Soviética son el mejor ejemplo de aquello.
dcyb-inmobiliaria.com/Foto de casa entre las manos/Mantenimiento y vigilancia de inmuebles.
Ahora bien ¿Que pasa en nuestro país con respecto a este asunto? Digamos primero que la actual Constitución Política tiene a la propiedad privada como un principio informador de la legalidad nacional, cuando dice, en uno de sus artículos, que “se garantiza la propiedad privada siempre que cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo” (Artº. nº 33).
Pero aquí es donde empiezan los problemas. Examinemos un poco esa expresión de la “función social”. ¿Qué es lo que se entiende por “función social” de la propiedad? No hay nada claro al respecto y esto es precisamente lo malo, porque entonces la expresión puede servir para la violación sistematizada de la misma mediante interpretaciones caprichosas. Si una persona cualquiera, por ejemplo, tiene una propiedad agrícola que no la trabaja -incluso por razones justificadas, como una crisis financiera circunstancial- puede caerle la mano del Estado, y, con el ucase constitucional de “la función social”, expropiarla sin remedio alguno.
Pero vamos un poco más allá. ¿Hay alguna norma en las Constituciones modernas que establezca una discriminación entre la propiedad de los nacionales y la de los extranjeros? No parece que así fuera: primero porque la propiedad es un fenómeno vinculado a la disposición de bienes más que a un asunto de nacionalidades; y, segundo, porque de ser así ninguna de las naciones punteras del planeta hubiera recibido el caudal de inversiones que ha hecho posible su crecimiento económico en el último siglo. Más aún, mucho del progreso de aquellos países se debe a las garantías que le brindan a la propiedad privada en general, a la seguridad con que las leyes la revisten, lo que ha hecho posible incluso el fenómeno de la globalización de la economía, que no es otra cosa que el intercambio fluido de capitales y de bienes entre las naciones del mundo.
Por eso entonces este asunto de las nacionalizaciones de las empresas que tienen socios extranjeros es un golpe devastador a la vigencia de la cultura basada en el respeto de los derechos personales; ya que, si bien se las vende como un asunto de interés nacional con el que todos están de acuerdo, lo que resulta de ello es que se abre una puerta al atropello generalizado de la propiedad privada, porque a partir de ahí los gobiernos no ponen ya reparos en disponer arbitrariamente de los dineros para las jubilaciones, o se apropian -mediante la técnica de los impuestos selectivos- de un porcentaje importante de las rentas que produce el trabajo laborioso e innovador de algunos sectores productivos; todo lo cual deviene inevitablemente en una reducción de las inversiones hacia y dentro del país, lo que disminuye dramáticamente el empleo y por tanto la calidad de vida de la población.
Hay que mirar con cuidado este asunto porque la violación a la propiedad privada, por muy patriótica o necesaria que parezca inicialmente, socava la confianza de los inversores y esto lleva al punto exacto donde muchos países latinoamericanos están ahora, con economías tan dependientes del gasto estatal, que la violencia social y la informalidad crónica, son su nota relevante.
Esa práctica gubernamental de despilfarro de las arcas nacionales, en gasto corriente y en asistencialismo demagógico, es también hija de esa cultura de irrespeto por la propiedad privada, porque los recursos que proceden de los impuestos nacionales son de propiedad de los pueblos y deben volver a ellos en educación, salud o infraestructura.
La pobreza de unos como la grandeza de otros pueblos, es consecuencia directa de formas contrapuestas de ver y de valorar la propiedad privada en el mundo. Los unos que la asumen como cosa central y de obligado respeto, y los otros que la ven como ilegítima y merecedora del manoseo del Estado.
Fuente: opinioneideas.org/Temas/Filosofía Política/2012
Información:
Silvio Rodríguez - La familia, la propiedad privada y el amor
El derrumbe de un sueño
algo hallado pasando
resultabas ser tú.
Una esponja sin dueño
un silbido buscando
resultaba ser yo.
Cuando se hallan dos balas
sobre un campo de guerra
algo debe ocurrir
que prediga el amor,
de cabeza hacia el suelo
una nube vendrá
o estampidas de tiempo
los ojos tendrán.
Fue preciso algo siempre
y no fue porque tú
tenías lazos blancos en la piel
tú, tenías precio puesto desde ayer
tú, valías cuatro cuños de la ley
tú sentada sobre el miedo
de correr.
Una buena muchacha de casa decente no puede salir
qué diría la gente el domingo en la misa
si saben de tí,
que dirían los amigos
los viejos vecinos
que vienen aquí.
Qué dirían las ventanas,
tu madre y su hermana
y todos los siglos de colonialismo español
que no en balde te han hecho cobarde,
qué diría Dios
sin amas sin la Iglesia
y sin la ley.
Dios, a quien ya te entregaste en comunión
Dios, que hace eternas las almas de los niños
que destrozarán las bombas y el napalm.
El derrumbe de un sueño
algo hallado pasando
resultabas ser tú.
Una esponja sin dueño
un silbido buscando
un silbido buscando
resultaba ser yo.
Busca amor con anillos
y papeles firmados
y cuando dejes de amar
ten presentes los niños,
no dejes tu esposo
ni una buena casa
y si no se resisten
serruchen los bienes
que tienes derecho también,
porque tú
tenías lazos blancos en la piel
tú, tenías precio puesto desde ayer
tú, valías cuatro cuños de la ley
tú sentada sobre el miedo
de correr.
Subido el 17 nov. 2010 por fsampe1961
2 comentarios :
Se puede embargar la propiedad privada por impago de cánones municipales o estatales, sin importar el motivo o circunstancia porque un@ no pueda pagar, para subasta pública o venta posterior de lo incautado "legalmente".
¿Por qué no puede ocurrir a la inversa? ¿Por qué ningún juzgado obliga al ayuntamiento, comunidad o Estado a que se le embarguen los bienes de que sean propietarios para así poder pagar las deudas que han creado los políticos gobernantes?
Es simplemente una pregunta que me hagp.
Buen artículo.
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