Grabación de llamadas


por Ana López

Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han ido evolucionando a lo largo de los años haciendo más y más fácil el trabajo a empresas y particulares, pero sobre todo en el ámbito empresarial. Las empresas tienen cada vez más facilidad para obtener información sobre sus clientes, adaptarse a ellos gracias al intercambio de información y ayudar a consolidar las relaciones, siendo más viable la fidelización; esto es todo gracias a la simplificación de muchos procesos, como la grabación de llamadas.

fonvirtual.com/El control y grabación de llamadas.

En la oscarizada película “La vida de los otros” podemos ver como el capitán de la Stasi Gerd Wiesler, Policía política de la República Democrática Alemana (RDA), cablea la vivienda de un conocido dramaturgo, teniéndose que instalar día y noche en el ático de la misma para poder interceptar sus llamadas y sus conversaciones. Nos hacemos una idea de cómo ha evolucionado el mundo de las telecomunicaciones, desde aquellos años 80 hasta nuestros días; donde con cualquier smartphone podemos descargarnos una aplicación y realizar una grabación de llamadas.

El hecho de que actualmente sea tan sencillo realizar una grabación de llamada, ha ocasionado que muchos se cuestionen hasta qué punto la grabación de llamadas está dentro de la legalidad.

¿Es legal la grabación de llamadas?

En primer lugar, es conveniente tener en cuenta que cada país es un mundo y no todos los países disponen de la misma legalidad; nosotros vamos a hablar siempre de la legalidad española y, en segundo lugar, es necesario señalar que no es lo mismo grabar una llamada en la que se está involucrado y otra en la que se graba a terceros.

fonvirtual.com/La grabación de llamadas telefónicas; ¿Legal o ilegal?

Es legal la grabación de llamadas siempre y cuando nosotros participemos en ellas, citando la sentencia del 29 de noviembre de 1984 del Tribunal Constitucional“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

NO es necesario informar a tu interlocutor de la grabación de la llamada, siempre y cuando la grabación sea para uso privado, y el uso sea realmente privado o para un futuro uso judicial. En caso de grabar a terceros, la cosa cambia, ya que si no se avisa de la grabación estaríamos cometiendo un delito al vulnerar las libertades y los derechos fundamentales del ser humano.

Es totalmente ILÍCITO divulgar o propagar el contenido de las grabaciones de llamadas a no ser, como ya hemos mencionado, que sea con fines judiciales.

Por su parte la Policía puede interferir y efectuar grabación de llamadas con motivo de investigación y/o persecución de delitos, siempre con autorización legal del Ministerio de Justicia



Información:

Por su Seguridad, esta Conversación será Grabada
Cuántas veces has escuchado ese mensaje telefónico al llamar a algún servicio de atención al cliente de alguna aseguradora, entidad bancaria, telefonía móvil…etc.

La causa por la cual a usted, a mí y a todos nos graban, es mucho más profunda de lo que usted pueda imaginar.


Publicado el 2 oct. 2018 por  Mundo Desconocido

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